Cataluña: Unidades de experiencia para tratar el SSC

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado la Resolución SLT/1379/2016, de 5 de mayo, por la que se aprueban los criterios para la declaración de idoneidad de las unidades de experiencia para la atención a las personas afectadas por el síndrome de sensibilización central. La valoración del grado de cumplimiento de estos criterios la lleva a cabo el órgano competente del Departamento de Salud.

Bajo la denominación de síndrome de sensibilización central (SSC) se agrupan un conjunto de enfermedades, entre las cuales la fibromialgia (FM), el síndrome de fatiga crónica (SFC) y la sensibilidad química múltiple (SQM); todas son enfermedades que afectan significativamente a la salud y la calidad de vida de las personas que las sufren y que tienen un gran impacto social y económico.

Los estudios constatan que la prevalencia estimada de la fibromialgia en la población española es del 2,4%, la del síndrome de fatiga crónica se estima en torno al 0,5% y la de la sensibilidad química múltiple es inferior al 0,1%. Se calcula que en Cataluña podría haber alrededor de 160.000 personas afectadas de fibromialgia, cerca de 38.000 pacientes con síndrome de fatiga crónica y 7.500 con sensibilidad química múltiple. En cuanto a la incidencia, dos estudios noreuropeos estiman para la fibromialgia una incidencia de tres nuevos casos por cada 5.000 habitantes y año.

El año 2002, el Departamento de Salud promovió una evaluación de estas enfermedades y el año 2005 diseñó un proceso de reorganización y mejora de la atención de las patologías mencionadas, que dio lugar a un nuevo modelo de consenso para la atención de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica en Cataluña, publicado el año 2006. Este documento fue elaborado con la colaboración de profesionales expertos y consensuado con las asociaciones de personas afectadas y con las sociedades científicas de las especialidades implicadas en la atención de estos problemas de salud.

En mayo de 2008, el Parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 203/VIII sobre la atención a la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, que instó al Gobierno a implantar un protocolo de actuación para la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica y a desarrollar unidades hospitalarias especializadas (UHE), con la accesibilidad garantizada.

El año siguiente, el Departamento de Salud puso en funcionamiento dieciséis unidades hospitalarias especializadas para el tratamiento de personas enfermas con síndromes de sensibilización central.

Posteriormente, el Departamento de Salud aprobó la Orden SLT/115/2010, de 18 de febrero, por la que se regulan determinados aspectos de las unidades hospitalarias especializadas (UHE) en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, con el objeto de regular el ámbito territorial de atención, el personal y el funcionamiento de las unidades hospitalarias especializadas en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica.

Con el objetivo de homologar el funcionamiento y la calidad de las unidades que tratan estas patologías y poder garantizar una atención adecuada, el Departamento de Salud ha definido los criterios de calidad que deben que cumplir las unidades de experiencia y que se recogen en el documento Criterios de idoneidad de las unidades de experiencia para la atención a la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple y ha establecido la necesidad de la evaluación externa de la calidad de la asistencia prestada, de acuerdo con estos estándares o criterios objetivables que permitan que el Departamento de Salud valore la adecuación, mediante la dirección general competente en materia de ordenación profesional y regulación sanitaria.

Con esta finalidad, mediante esta Resolución se aprueban los criterios para la declaración de idoneidad de las unidades de experiencia para la atención a las personas afectadas por el síndrome de sensibilización central, que tienen que permitir a la dirección general competente en materia de ordenación profesional y regulación sanitaria del Departamento de Salud resolver sobre la idoneidad de estas unidades, mediante la valoración del grado de cumplimiento de estos criterios que lleve a cabo el órgano competente en materia de evaluación e inspección sanitarias y farmacéuticas del Departamento de Salud.

Los criterios de idoneidad de las unidades de experiencia son:

  • Liderazgo: figura un coordinador/a.
  • Planificación: tiene descrita la cartera de servicios.
  • Gestión de las personas: tiene un plan de formación para los profesionales.
  • Alianza: la UE mantiene líneas de comunicación y participación fluidas con las asociaciones de pacientes de su ámbito territorial.
  • Gestión de procesos: existe un mecanismo sistemático y definido para garantizar la coordinación interna y con los profesionales de la atención primaria.
  • Gestión de recursos: dispone de un protocolo de protección del entorno para el manejo de los pacientes afectados por el síndrome de sensibilización química múltiple.
  • Resultados: dispone de indicadores que permiten el seguimiento y evaluación de la efectividad y la calidad de sus procesos asistenciales.