La hipersensibilidad a productos químicos y a radiaciones electromagnéticas, sumada a un cuadro de fibromialgia y fatiga crónica, ha otorgado a un maquinista de tren asturiano una incapacidad permanente absoluta, que le permitirá cobrar una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora. Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, fechada el pasado 22 de marzo. Esta resolución revoca una sentencia previa de un Juzgado de lo Social de Oviedo, que había concedido al demandante la incapacidad permanente total, que le daba derecho al 55% de su salario.
Se trata de “una de las primeras sentencias de esta naturaleza que se dicta en España haciendo tanto énfasis en la sensibilidad electromagnética y ambiental”, subrayó ayer Vicente Javier Saiz Marco, abogado del demandante. La sentencia alude al síndrome de sensibilidad química del trabajador, que le impide “permanecer en ambientes con vapores de múltiples sustancias o vapores químicos como disolventes, perfumes, del petróleo, ambientadores, precisando de la utilización de mascarilla”. Asimismo, el hombre presenta “una marcada intolerancia a exposición cercana a radiaciones electromagnéticas como wifi, teléfono, transformadores eléctricos…”.
En resumen, prosigue la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el maquinista presentaba “un cuadro de diez años de evolución al que hay que añadir el síndrome de fatiga crónica de grado II-III asociado a fibromialgia de moderada intensidad grado II-III, con dolor corporal generalizado y fatiga con pérdida súbita de fuerza que le obliga a abandonar su actividad física habitual”. El hombre había perdido “más del 60% de su capacidad funcional” y sufría “un importante problema de pérdida de memoria y de concentración con frecuentes episodios de afasia”.
Según los jueces, este retablo de males “le impide desarrollar todo tipo de actividad laboral”, y su patología “crónica e irreversible” determina que prospere su recurso y que sea revocada la sentencia previa de un Juzgado de lo Social. De este modo, se gana el derecho “a percibir una pensión vitalicia del 100 por ciento de una base reguladora de 2.540,60 euros mensuales”.
El trabajador había causado baja por incapacidad temporal entre el 18 de abril y el 6 de junio de 2016. Tras recibir el alta médica, y como consecuencia de las secuelas que padecía, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente. La respuesta fue negativa, no sobre la base del diagnóstico, sino de que el menoscabo funcional del trabajador no era objetivable.
En esta apreciación, la Seguridad Social coincidió con el titular del Juzgado de lo Social, según el cual las mencionadas patologías no son susceptibles de determinación objetiva y apreciación directa en una exploración médica. La primera sentencia hacía hincapié en que la profesión del trabajador, maquinista de tren, exige unos elevados niveles de atención, concentración, memoria, agilidad mental y permanencia en estado de vigilancia durante la conducción. Pero agregaba que sus dolencias no le impedían desempeñar profesiones de carácter liviano y sedentario, y en condiciones ajenas a los elementos o instalaciones que le provocan las manifestaciones crónicas.
Fuente: La Nueva España